Instrumentos normativos municipales como un aporte a la prevención de la contaminación acústica

 

Imagen: Aleteia

Desde 1969 la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció la importancia del ruido como un factor degradante de la calidad ambiental, a partir de este punto, conforme diversas investigaciones se determinó que a nivel mundial el mayor aporte de niveles de presión sonora elevados, particularmente en las ciudades, proviene de fuentes móviles; no obstante, no debe dejarse de lado el aporte de las fuentes fijas como ser el sector industrial y el sector de servicios. Debiendo considerar que, conforme la OMS el ruido es uno de los factores que incide negativamente en la salud y la calidad de vida de la población.

Ante este escenario, en el Municipio de La Paz desde la gestión 2002 se reconoció la importancia en cuanto a la prevención y control de la contaminación acústica mediante la promulgación de la Ordenanza Municipal Nº 233/2002 que tenía como objeto establecer el marco técnico-legal para prevenir, regular y controlar la generación de niveles sonoros, norma que fue abrogada mediante Ordenanza Municipal Nº 159/2009 Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz y modificada posteriormente mediante Ordenanza Municipal Nº152/2010 que se encuentra vigente a la fecha.

Este reglamento establece, entre otros aspectos, los lineamientos para prevenir y controlar la contaminación acústica generada por fuentes fijas, estableciendo como instrumento normativo de prevención al Estudio de Evaluación de Impacto Sonoro (EEIS), documento ambiental que debe ser presentado por todas las actividades clasificadas como de alto impacto sonoro (AAIS).

Si bien la normativa municipal no establece una definición concreta, acorde a lo establecido en el reglamento los EEIS pueden ser definidos como documentos técnico-administrativos que tienen como objeto evaluar los niveles de presión sonora generados por una AAIS para el planteamiento de medidas de prevención o mitigación que permitan evitar la generación de niveles de presión sonora que superen los límites permisibles. 

Imagen:PROLISUR

En este contexto, los EEIS tienen dos componentes principales: El primero, es la información básica que permita identificar posibles afecciones a las colindancias de una AAIS, dentro de este punto se tiene como elementos relevantes la identificación y descripción de las colindancias de una AAIS, las características de la fuente sonora con la que operará la misma y la medición de niveles de presión sonora al interior y exterior del inmueble donde operará la actividad, y el segundo componente que se encuentra estrechamente ligado al primero es el planteamiento de medidas de aislamiento acústico que vendría a ser el componente conclusivo y por tanto más relevante del estudio.

Evidentemente el proceso preventivo no concluye con la sola presentación y aprobación del estudio, por el contrario, la norma prevé que posterior a la implementación de las medidas comprometidas se debe llevar a cabo un proceso de certificación acústica que tiene como objeto determinar si el inmueble cuenta con el aislamiento suficiente para autorizar el funcionamiento, desde el punto de vista acústico, de una AAIS.

Imagen: Cecilia Navarro

Por otro lado, como un elemento que permite asegurar que todas las AAIS hayan implementado el aislamiento suficiente en sus instalaciones, la normativa contempla a la Certificación Acústica como un requisito para acceder a la Licencia de Funcionamiento.

Por tanto, la normativa municipal y sus instrumentos, en cuanto a su componente de prevención de la contaminación acústica, está abocada a precautelar que las actividades de alto impacto sonoro no superen los límites permisibles respecto a los niveles de presión sonora, precautelando de esta manera la salud de la población y aportando a la convivencia armónica en el Municipio de La Paz.

Referencias bibliográficas:

Ordenanza Municipal 152/2010 Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz

Berglund, B., Lindvall, T., Schwela, D. (1995) Guía para el Ruido Urbano.

Elaborado por: Cecilia Eliana Navarro Valenzuela

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