¿Por qué es importante analizar la Ley N°208?
La Ley N° 208 tiene un alcance departamental, pero al ser de cumplimiento obligatorio para toda la población, es importante comprender cuál es el propósito de su promulgación y la repercusión que tendría en el medio ambiente.
Al establecer como zona de implementación los municipios de Porongo, Buena Vista y Portachuelo, la población cruceña sobre todo las comunidades que habitan en el lugar, deben comprender la importancia de su participación en el cumplimiento de la Ley N°208, los alcances y limitaciones de esta manera podrán contribuir positivamente a la conservación de los ecosistemas protegidos.
También, es importante descubrir los vacíos legales que tiene la presente ley que pueden dar lugar al incumplimiento de los objetivos de conservación y protección de los ecosistemas que comprenden las zonas consideradas como Unidad de Conservación del Patrimonio Natural. Además, de descuidar la legalidad de las actividades, obras o proyectos que se deseen implementar en el área, dejando en segundo plano el desarrollo sostenible.
¿Qué dice la Ley N°208?
La Ley Departamental Nº 208 del 10 de marzo de 2021 promulgada en la gestión de Rubén Costas Aguilera, gobernador del departamento de Santa Cruz, decretó la ley departamental de creación de la unidad de conservación del patrimonio natural – paisaje protegido departamental “Güenda – Urubó” (ucpn ppd Güenda – Urubó). El área de alcance abarca una superficie de 44.711,09 de hectáreas.
Mapa de ubicación del Paisaje Protegido Departamental Guendá Urubó
Fuente: Ley Departamental 208 y Google Satellite Hybrid
Esta ley crea la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural bajo la categoría y denominación Paisaje Protegido Departamental “Güenda Urubó”, como un territorio sujeto a legislación, manejo y jurisdicción especial para la conservación de ecosistemas importantes para recarga de los acuíferos subterráneos de Santa Cruz. De esta manera, todas las personas naturales y jurídicas del departamento de Santa Cruz tienen la obligación de cumplirla.
Para recibir la categoría de paisaje protegido departamental o PPD, se identificarán áreas con fuentes de agua, servidumbres ecológicas, zonas boscosas que contribuyan a la recarga de acuíferos.
Los recursos hídricos representan mayor vulnerabilidad, es por ello que la presente ley enfoca su atención en el mismo. Para proteger este recurso y su entorno se deben implementar medidas restrictivas para su uso, respetando su conservación, promoviendo el desarrollo sostenible de las actividades que se realicen en estas áreas, aplicando medidas de regulación ambiental y fiscalización adecuada en coordinación con la Dirección de Calidad Ambiental.
El enfoqué positivo de esta ley permitirá identificar las áreas de importancia ecológica debido a la presencia de acuíferos o elementos que contribuyan con su recarga, de esta manera se prevé garantizar la conservación de los recursos hídricos de gran importancia para el abastecimiento de las poblaciones que habitan el lugar, además de ser un ecosistema rico, que alberga especies destinadas a la pesca. Sin embargo, el aprovechamiento de los recursos hídricos, forestales, entre otros, se ve un poco más restringido por su carácter de patrimonio natural.
El propósito de poner en práctica la Ley 208 es reducir el impacto acumulativo de las amenazas externas al ecosistema del área, mejorar la conectividad ecosistémica y presencia de corredores de conservación en los bosques, realizar una gestión forestal, no permitir el establecimiento de lagunas artificiales al interior de la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural y zonas de amortiguamiento. Regular que la implementación de urbanizaciones, actividades, obras y proyectos en el área cuenten con una licencia ambiental.
La Ley N° 208 prohíbe la modificación del cauce o flujo natural y la cuenca de los ríos ubicadas en la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural Güendá Urubó, por constituir la fuente vital de todo el ecosistema y la biodiversidad. Se debe priorizar el inmediato cumplimiento con las medidas correctivas y de mitigación, promover la implementación de diferentes mecanismos de financiamiento, que garanticen la sostenibilidad financiera de la gestión de la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural.
Dentro de las limitaciones que se pueden encontrar en la Ley N°208, existen vacíos legales que pueden dar paso a infringir los objetivos originales de mantener el área como Unidad de Conservación de Patrimonio Natural. Entre estos vacíos está la aprobación del funcionamiento de actividades, obras o proyectos en proceso de tramitación de la licencia ambiental, evaluación de impacto ambiental y/o Declaratoria de Adecuación Ambiental, dando lugar a un periodo de posible afectación a los ecosistemas que se podría evitar.
Las urbanizaciones antiguas y actuales situadas en el área de conservación, arrasan con los recursos forestales que contribuyen con la recarga de acuíferos que están contemplados por esta ley para ser protegidos. Cabe mencionar que la ley también prohíbe la concesión de nuevas áreas de colonización, dotación y adjudicación de tierras, autorizaciones de caza o pesca comercial que atente y/o impacte directamente contra los recursos naturales del área, como también queda prohibida la implementación de nuevas urbanizaciones. Sin embargo, queda la duda, si realmente se ponen en práctica estas restricciones, sobre todo en el tema de nuevas urbanizaciones.
Asi mismo, se ratifica que, en casos excepcionales y previa declaración de interés departamental o nacional mediante Ley expresa, se permitirá el aprovechamiento de recursos minerales o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura en el Área de Conservación del Patrimonio “Güendá – Urubó”, en cumplimiento a la Ley Departamental N° 98, Ley N° 1333 “Ley de Medio Ambiente”, disposiciones conexas y la Ley N°1700 “Ley Forestal”.
Estas excepciones a la ley, abren paso a la realización de proyectos que puedan intervenir incluso en zonas de protección estricta si son considerados necesarios por el gobierno departamental de Santa Cruz o el gobierno nacional; como es el caso de la carretera que intervendrá el área de protección natural para estar en conexión con la ciudad de Santa Cruz, no siendo necesaria una ley expresa para el comienzo de la obra en un área de conservación.
Para que la población entienda los beneficios de la conservación de los recursos naturales, es necesario hacer planes de sensibilización y consensuar los alcances de la Ley N°208 con los habitantes del lugar. Evitar dejar vacíos legales, permitirá cumplir a cabalidad con los objetivos de conservación y protección del medio ambiente, así como mantener un adecuado control del cumplimiento de tareas de remediación y mitigación de actividades, obras o proyectos de vital importancia para las comunidades, sin dejar de lado el cuidado de los ecosistemas que se desean proteger con esta ley.
Referencias Bibliográficas
Ley N°208 (10/03/2021) Ley Departamental de Creación de la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural – Paisaje Protegido Departamental “GÜENDA – URUBÓ” (UCPN PPD GÜENDA – URUBÓ)