El acuerdo al que se llegó el pasado 27 de octubre de 2022 entre el grupo de mineros, las autoridades ambientales nacionales y del departamento de La Paz tuvo demasiada repercusión entre diferentes sectores de la ciudadanía. ¿A qué se debió esto? La respuesta la podrás encontrar a continuación, comenzando con los actores que se vieron involucrados, posteriormente un análisis de los acuerdos a los que se llegó y finalmente una conclusión a la que llegamos de esta situación.
Acta de acuerdo en entre SERNAP Y Mineros
Los principales actores de la reunión fueron la FECOMAN (grupo de mineros que se encontraban en movilización en la ciudad de La Paz por esos días) y representantes de las autoridades ambientales conformados por el Viceministro de Medio Ambiente Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, el Director Jurídico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y el Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) La Paz, cada uno firmando en el acta de la misma.
Los puntos a los que se llegó con el acuerdo se pueden encontrar a continuación.
PRIMERO
“En relación al punto uno, en el marco a lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) (Disposición Transitoria Octava IV Derechos Preconstituidos), y respetando los acuerdos a los que arribaron en el acta suscrito en fecha 26 de julio de 2022 por la AJAM, los interesados proseguirán con el trámite de adecuación, asimismo, el SERNAP emitirán el informe según corresponda, para proseguir con el trámite de la Licencia Ambiental ante la VMA de acuerdo a normativa ambiental vigente.”
Este acuerdo hace referencia a los “derechos pre constituidos” sobre los que el Estado ejerce control y fiscalización según la CPE. Estos derechos tienen un alcance limitado que debe respetarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia. De esta forma logran continuar con el trámite de adecuación con la AJAM y hacen que el SERNAP acceda a emitir los informes sobre la Compatibilidad de Uso, requisito para la obtención de la licencia ambiental, de las actividades mineras dentro de las áreas protegidas Madidi, Cotapata y Apolobamba. Sobre esto hay poco más que decir, pero hay algunas situaciones que se pueden dar con respecto al siguiente punto.
SEGUNDO
“En relación al punto dos, se dará inicio a la actualización de los Planes de Manejo de PN ANMI MADIDI, PN ANMI COTAPATA, PN ANMI APOLOBAMBA, según corresponde cumpliendo todos los procedimientos y plazo establecido en las disposiciones legales vigentes, las mismas serán a petición de las comunidades que viven al interior de las áreas protegidas.”
Este es el punto con mayor repercusión para las áreas protegidas siendo que tiene una repercusión directa sobre ellas. El trato se encuentra mal desde un inicio al no respetar el objetivo de la categoría de las áreas protegidas que es “compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la población local”, esto debido a que la actividad minera es una de las actividades con impactos ambientales y principal fuente de contaminación de los factores agua, suelo y aire, sin dejar de lado la flora y fauna que se verá gravemente afectada y que quedarán a merced de la decisión unilateral de comunidades humanas que no tienen una responsabilidad con la naturaleza. Un ejemplo de esto es el gran número de casos de minería ilegal que se dan en estas áreas protegidas cuyos responsables cierran el paso a periodistas, investigadores y los mismos guarda parques generando una traba importante en el correcto control en estas actividades.
El tener a las comunidades locales como principales tomadores de decisiones se da pie a la negociación con el medio ambiente. Estas decisiones se pueden ver influidas por intereses ajenos que busquen el lucro por sobre la conservación de la diversidad biológica del país. Esto no solo quita las atribuciones que tiene el SERNAP como ente regulador sino también les deja como un subordinado de aquellos que logren convencer a las comunidades.
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integral Apolobamba
Fuente: boliviatravelsite
TERCERO
“En relación al punto tres, se realizará un análisis técnico legal de cada trámite, previa inspección de campo, juntamente las entidades públicas relacionadas en la temática y los interesados (FEDERACION, Cooperativa, la Central) en el marco de procedimiento administrativo vigente.”
Este punto representa un peligro a la gobernanza y el control que se tiene sobre la actividad minera en el país. Esto debido a que se logra involucrar a actores que no están contemplados en la norma y que pueden cambiar el criterio técnico de los especialistas en base a la intimidación.
La autoridad ambiental debe ser imparcial y oportuna al realizar las observaciones sobre las irregularidades que presenten los trámites mineros en estas áreas protegidas. Si es que se da luz verde a actividades sin un criterio técnico y legal inadecuados, se tendrán efectos irreversibles sobre las áreas protegidas y constituiría un incumplimiento de responsabilidades por parte de los funcionarios encargados.
CUARTO
“En relación al punto cuarto, en el marco del Convenio de Coordinación y Cooperación Interinstitucional suscrito en febrero de 2022, entre AJAM y ABT; la AJAM o alternativamente las Cooperativas podrán solicitar el Informe Técnico y/o Certificado a la ABT.”
El Informe Técnico y/o certificado al que se hace mención tiene el objeto de certificar la ausencia o presencia de actividad forestal en áreas mineras y se puede otorgar a cooperativas mineras que lo soliciten a la AJAM. El convenio entre la ABT y la AJAM tenía por meta el evitar conflictos entre mineros y comunidades.
Una vez mencionado lo anterior, estas autoridades también deberían encargarse de un monitoreo de la actividad forestal que se da a raíz de las actividades mineras. Asimismo, considerar la apertura de caminos para el paso de maquinaria pesada y las consecuencias que pueda tener en las diferentes zonas de las áreas protegidas.
Como hemos podido ver el acuerdo tiene puntos que se deben analizar en profundidad para dar con la verdadera intensión tras ellos. Las aclaraciones de las autoridades ambientales no dan una respuesta definitiva a las cuestiones de la población que se puso en alerta. La suma de factores hace dudar de la capacidad de las instituciones públicas encargadas para el control de las actividades mineras y la conservación del patrimonio natural de Bolivia.
Fuentes:
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia del año 2009.
Decreto Supremo N°24781 del año 1997. Reglamento General de Áreas Protegidas.
Acta de reunión entre mineros y autoridades ambientales del 2022.